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Liberan hombre que raptó y asesinó a una mujer

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Jimaní.- Un promedio de 102 mujeres son asesinadas cada año por sus compañeros sentimentales o exparejas en el país y el aumento de los feminicidios preocupa a las autoridades.
 
Sin enbargo, en un contexto en que los feminicidios preocupan a la sociedad dominicana y a las instituciones del Estado, sumando ya 43 las mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, un asesinó de mujeres consiguió con facilidad salir de la cárcel.
 
Un caso que no trascendió a los medios, ocurrido en marzo de este año, jueces de la provincia Indepenencia dispusieron la libertad de un ciudadano que raptó y luego asesinó a una mujer.
 
El imputado Ángel Tomás Colón Jiménez, estaba siendo juzgado por haber raptado en la comunidad La Lista, del municipio de Cabral, provincia Barahona a Mariel Rubio Féliz (Lila) y luego asesinarla, próximo al municipio de Mella, provincia Independencia.
 
Colón Jiménez, era acusado de violar los artículos 295, 296, 297, 298 y 304, del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Rubio Féliz, pero los jueces ordenaron su libertad mediante sentencia definitiva número 956-2017-SPEN-00004, dictada en marzo de 2017.
 
El tribunal argumentó para disponer la libertad inmediata del feminicida que las pruebas aportadas no fueron suficientes para establecer responsabilidad penal del imputado, conforme al artículo 337, numeral II, del Código Procesal Penal, por lo que ordenó su inmediata puesta en libertad desde el mismo salón de audiencia, salvo que otra causa lo impidan.
 
En cuanto a la pistola marca Browning, calibre 380, número BDA-425-PT11242, ocupada al imputado, 10 días después de su arresto por la Policía en Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, cuyas pruebas balística dieron como resultado que con ella asesinaron a la occisa, el tribunal ordena entregarla al Ministerio de Interior y Policía.
 
La calificación jurídica dada al proceso de violación a los artículos 36 y 39, párrafo III, de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio del Estado dominicano, declara a Ángel Tomás Colón Jiménez, culpable.   
 
Por el porte ilegal del arma y no por el asesinato de Mariel Rubio Féliz, el tribunal condenó a Colón Jiménez a la pena mínima de 2 años de prisión, los cuales, señala, ya fueron cumplidos por el imputado, ya que el caso tiene 4 años, así como al pago de RD$2,000.00 y las costas penales del proceso.
 
Piden intervención del Procurador
 
Al doctor Jean Alain Rodríguez Sánchez, vía la Procuradora para la Defensa de la Mujer, Rosanna Reyes, solicitaron la intervención de las autoridades a los fines de que el crimen que provocó la conmoción regional no quede impune.
 
Valoran la investigación que sobre el caso llevó a cabo la Policía Nacional, que detuvo al imputado en Villa Mella, 10 días después de haber asesinado a Rubio Féliz.
 
Explicaron que al caso se le dio muchas vueltas, por lo que cuestionan que 4 años después de los hechos y sin una sentencia definitiva en marzo de este año se ordenara su puesta en libertad, por el Tribunal Colegiado de la provincia Independencia.
 
La comunicación enviada al PGR Rodríguez Sánchez, la procuradora General para la Defensa de la Mujer, Rosanna Reyes, con copia al Ministerio de la Mujer, prensa local, regional y nacional, se quejan que la lectura de la sentencia fue fijada para el 29 de marzo, pero hasta el momento no ha hecho.
 
CEAJURI
 
El periodista y abogado José Corniell, dijo que el caso era llevado por el Centro de Educación y Asistencia Jurídica (CEAJURI), pero días antes de la audiencia los familiares de la occisa le comunicaron que ya no tenían interés en seguir el caso de feminicidio a su pariente en los tribunales.
 
Corniell, en llamada al programa Impacto Mañanero, que se transmite desde Barahona, por la emisora Maravillosa 89.7, en horario de 8 a 10 de la mañana, de lunes a viernes, dijo que Lila Féliz, madre de la occisa cuando le comunicaron el día de la audiencia ella lo desapoderó del caso.
 
El profesional de la comunicación y el derecho, dijo que la señora Féliz argumentó para desistir del caso que “ya su hija estaba muerta, que no tenía recursos para continuar con el caso”.
 
“Le razonamos que los recursos no era una razón poderosa en el caso de CEAJURI porque asumimos de manera gratuita, ya que se trata de una víctima, sobre todo, cuando se trata de un feminicidio”, afirmó.
 
Sin embargo, Cornielle manifestó que su respuesta fue que ya ella no tenía interés ni que el asesino de su pariente continuara preso por el hecho, “no tuvimos otra opción entonces que retirar a los abogados de nuestra institución de ese caso”.
 
Ministerio Público   
 
Por tratarse de un hecho gravoso de un hecho que afecta a la sociedad el Ministerio Público debió asumir la defensa del caso, sin embargo, por lo que se ve ese caso fue asumido por el MP de Independencia.
 
El abogado y periodista, señaló que cuando se da ese tipo de situación no solo funciona el soborno, se llega a un arreglo en términos económicos, sino que, también, los familiares son amenazados en contra de la familia, “pero no sabemos qué fue lo que ocurrió”.  
 
Manifestó que de haber continuado con el caso la pena que hubiesen logrado al imputado era 30 de reclusión, ya que aportaron todos los elementos de prueba para convencer al tribunal, pero que el Colegiado de Independencia no las encontró suficientes.
 
Precisó que la calificación jurídica que se había dado al expediente era de asesinato, por lo que esa era la condena a la que se exponía el encartado ángel Tomás Colón Jiménez por el caso de Mariel Rubio Féliz.

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