Proyecto ley Libertad Religiosa prohíbe pastores fines de lucro
POR PEDRO GERMOSEN
SANTO DOMINGO: El proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa prohíbe a las iglesias y sus ministros perseguir fines de lucro y políticos y les exige sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres, mientras dispone para los violadores multas de 10 a 20 salarios mínimos, la prohibición de ejercer su ministerio hasta por seis meses y castigo a los reincidentes equivalente al doble de la pena.
A través de su artículo 30, la iniciativa original de los senadores Eddy Mateo y Manuel Paula dispone que el ministerio de Defensa y la Policía Nacional están en la obligación de aperturar lugares neutrales para que sean celebrados cultos de cualquier denominación religiosa.
El artículo séptimo consigna que la libertad religiosa tiene como límites la protección del derecho de las demás personas al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tratados y leyes adjetivas.
Asimismo, la salvaguarda de la seguridad, la salud física y mental y el orden público.
Entre los derechos de las iglesias dispone, a través del número cinco del artículo 18, realizar cultos siempre que no se contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos aplicables.
Les permite igualmente celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos, siempre que posean personería jurídica.
Entre los derechos de las iglesias y ministros el número séptimo del citado artículo les permite participar en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, “siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de la presente, a las leyes que regulan esas materias”.
También les permite usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad del Estado y recibir donaciones para fines religiosos.
Además, recibir subvenciones económicas y presupuestaria para su funcionamiento, así como solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.
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